Escrito por : Germán Gasparini octubre 27, 2011



Las elecciones realizadas el 2 de octubre pasado fueron declaradas nulas y el presidente Carlos Portell recibió una multa de 460.000 pesos por ignorar la medida judicial del juez Luis Arias que las suspendía. También recibieron castigo económico los miembros de Comisión Directiva que participaron del acto.
Arias falló hoy y extendió el mandato actual del propio Portell hasta la realización de una nueva votación. El pedido de Eduardo Spinosa finalmente fue escuchado y el juez, luego de tantas idas y vueltas, terminó siendo competente.
La resolución completa de Arias dice lo siguiente:
1. Rechazar el planteo de nulidad de la notificación efectuado por el Club Atlético Banfield.
2. Certifique la Actuaria las copias de la actuación notarial acompañada por el Club Atlético Banfield a fs. 178184, y oportunamente desglósense las mismas bajo debida constancia en autos.
3. Imponer astreintes a (...) Portell por la suma de Pesos cuatrocientos sesenta mil ($ 460.000), y a los integrantes de la Comisión Directiva que participaron del proceso eleccionario, por la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) (...)
4. En virtud de la sanción impuesta en el apartado 3 del presente resolutorio, y hasta tanto se denuncien bienes a embargo, decrétase la inhibición general de bienes de las autoridades citadas en los términos del art. 228 del CPCC. A cuyo fin líbrense los oficios correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
5. Remitir copia de las piezas pertinentes de las presentes actuaciones a la Unidad Funcional de Instrucción en turno el día 2-X-2011, para que practique la investigación penal preparatoria (...) por la presunta comisión del delito de desobediencia.- 
6. Suspender los efectos del acto eleccionario realizado el día 2-X-2011 en el Club Atlético Banfield, y en consecuencia ordenar:
6.1. A la citada entidad, a que prorrogue el mandato de las autoridades anteriores, hasta la realización de un nuevo acto eleccionario, sujeto a las decisiones que se adopten en el presente proceso.
6.2. A la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a que se abstenga de convalidar el citado acto eleccionario de Banfield y la asunción de las nuevas autoridades surgidas del mismo. Ello, por un plazo máximo de dieciocho (18) meses que se estima prudencialmente para la culminación del presente proceso, y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial, e imposición de.


Ya en el seno del club, por lo que pudimos averiguar, estarán apelando esta medida en las próximas horas. Esto, como explicamos en anteriores publicaciones y en los programas radiales, va a dar para largo y seguramente quedarán capítulos por recorrer.

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