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- Resolución de Personas Jurídicas
Escrito por :
Germán Gasparini
septiembre 29, 2011
En una resolución dada a conocer esta tarde, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires rechazó la denuncia contra el Club Atlético Banfield presentada por Eduardo Spinosa.
Fragmentos de la resolución:
[...] Debe indicarse que a la luz de las constancias documentales adjuntadas a fojas 130/164 (actas de Reuniones de Comisión Directiva Nº 5499, 5500, 5501, 5502, 5503, 5504, 5505, 5506 y 5507) se verifica prima facie el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Estatuto Social en lo referente al ingreso de socios, el cual textualmente indica: “La Comisión Directiva tratará las distintas solicitudes de ingreso, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, no estando obligada, en este último caso, de dar a conocer las causas de su decisión. Toda persona cuya solicitud fuera rechazada, podrá apelar ante la próxima Asamblea a pedido del socio que lo presentó”.
Es por lo expuesto que en esta instancia de análisis administrativo, el presunto incremento desmesurado en el ingreso de socios denunciado, no puede merituarse “per se” como una anormalidad que afecte la regularidad del padrón de socios confeccionado.
Que en lo relativo a los requisitos exigidos para la correcta individualización de los socios que participen en el acto electoral, el Estatuto Social establece en sus artículos 129 y 136 en sus partes pertinentes lo siguiente: “El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: a) Se hará por orden alfabético, indicando número de socio y último domicilio registrado, llevando además una columna para constancia de emisión de voto y otra para observaciones…(articulo 129) y “Para el funcionamiento de los comicios se observarán las siguientes disposiciones: …b) acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones, estando obligados a presentar, si así le fuese requerido por la Autoridad de Mesa, cualquier documento que certifique su identidad”.
Que en vista de lo indicado por la manda estatutaria, no resulta un requisito formal sustancial para la confección del padrón social consignar en el mismo el número de documento nacional de identidad, resultando facultativo de las autoridades de mesa electorales la requisitoria de su presentación para el supuesto que existan dudas sobre su identidad personal.
Que asimismo y en lo referente a errores en el empadronamiento o defectos en el mismo, el articulo 136 citado en su inciso h) establece un posible mecanismo de saneamiento a los efectos de posibilitar la participación en el acto electoral, con control de las agrupaciones sociales que participen del comicio al indicar que:”…Los socios que no se hallen empadronados o lo estuviesen defectuosamente, deberán presentarse a la Comisión Electoral que conjuntamente con los apoderados de las agrupaciones o listas, concederá por escrito la autorización para emitir el sufragio previa verificación de las razones determinantes de la omisión o error…”.
POR ELLO EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: No hacer lugar a la denuncia interpuesta por el socio Eduardo Juan Spinosa DNI: 22.718.056, con fundamento en los considerandos de hecho y derecho que anteceden.
INFO: Prensa Banfield
